Reglamento de la Asociación de Padres de Familia
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
CONCEPTO Y NORMATIVA.
Capítulo 1. DEFINICIÓN.
Artículo 1. La Asociación de Padres de Familia (APF), es el órgano de participación que agrupa y organiza a los padres de familia y/o tutores de' los estudiantes de las escuelas preparatorias de la Universidad Autónoma de Guerrero.
Artículo 2. Las APF regirán su organización y funcionamiento por el presente reglamento.
Capítulo 11. FINES.
Artículo 3. Los fines de las APF son:
a) Representar ante las autoridades universitarias y extrauniversitarias, los intereses educacionales de la escuela preparatoria respectiva.
b) Contribuir a una mejor coordinación, colaboración e integración de la comunidad escolar.
c) Proponer y promover acciones de mejoramiento académico y material, en beneficio de la institución, en coordinación con las autoridades universitarias.
d) Promover y estimular la vinculación de la institución con la comunidad a través de acciones socioculturales y académicas.
Capítulo III. FUNCIONES.
Artículo 4. Son funciones de las APF:
a) Proponer y acordar, en coordinación con la dirección y el consejo técnico de la escuela, acciones de orden académico, material y cultural que tiendan a lograr un mejor cumplimiento de la función educativa de la institución.
b) Informar, proponer y acordar, formas de solución, conjuntamente con las autoridades de la escuela, sobre irregularidades de que sean objeto los estudiantes.
c) Fomentar la buena relación entre los directivos, docentes, estudiantes y los propios padres de familia; para coadyuvar a un mejor rendimiento académico de los educandos en el cumplimiento de los planes y programas de estudio.
d) Impulsar la realización de actividades trabajo en beneficio de sus asociados (los padres de familia) y de la comunidad.
e) Reunir fondos económicos con aportaciones acordadas por la APF o que provengan del desarrollo de otro tipo de actividades o gestiones para los fines de ia asociación y la realización de sus funciones.
f) En general, las funciones de la APF son de vigilancia, promoción, gestión y apoyo a las escuelas del NMS de la UAG. en los aspectos académico, material, de difusión de la cultura y social, siempre en coordinación con las autoridades de la escuela.
Capítulo IV. INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES.
Artículo 5. Las APF se constituirán con los padres de familia y/o tutores de los alumnos legalmente inscritos en las escuelas preparatorias.
Artículo 6. En cada escuela deberá constituirse la APF. En las escuelas en que se opere con dos turnos podrá formarse una APF por turno.
Artículo 7. Por primera y única vez. los directores de las escuelas preparatorias, convocarán a los padres de familia y/o tutores, en el primer mes del ciclo escolar para que, reunidos en asamblea general constituyen la APF y elijan a sus representantes, en los técnicos que se establecen más adelante. En lo sucesivo las convocatorias serán firmadas por los representantes de la APF y la dirección de la escuela.
Artículo 8. La máxima autoridad de la APF es la asamblea general.
Artículo 9. Para el cumplimiento de sus fines y funciones, la asamblea genera! de la APF, nombrará una Mesa Directiva, integrada de la siguiente manera: Un Presidente; un Secretario; un Tesorero; una Comisión de Apoyo Académico formada por tres miembros; una comisión de apoyo Material formada por tres elementos y una Comisión de apoyo a las Actividades deportivas y Culturales formada por tres miembros.
Artículo 10. Dichos cargos serán honoríficos y tendrán una duración de un año, teniendo la asamblea general la facultad de removerlos cuando no cumplan con sus atribuciones..
Artículo 11. Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar, conjuntamente con la dirección de la escuela, a asambleas generales de la APF y con ella presidirlas.
b) Coordinar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos emanados de la asamblea general.
c) Representar a la APF ante organismos universitarios y no universitarios.
d) Elaborar y proponer a la asamblea general, conjuntamente con los demás integrantes de la mesa directiva. el Plan o Programa de trabajo a realizar.
e) Coordinar sus actividades con la dirección de la escuela.
f) Presentar un informe de actividades de la mesa directiva. en cada asamblea general, para su sanción.
Artículo 12.- Son atribuciones del Secretario:
a) Elaborar las convocatorias y presidir, conjuntamente con el presidente, las asambleas de la APF.
b) Elaborar las actas de las sesiones respectivas.
c) Tener bajo su responsabilidad el archivo de la APF.
d) Controlar el registro de asistencia de los miembros de la APF a las asambleas.
e) Asegurar el control y seguimiento de las gestiones y peticiones de la APF ante diversos organismos y dependencias.
Artículo 13.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y llevar un riguroso registro de los recursos económicos y materiales que organice y administre la APF.
b) Expedir recibos o comprobantes foliados y sellados, por los ingresos que obtenga la asociación.
c) Proponer acciones cuyo fin sea obtener mayores recursos económicos y materiales.
d) Rendir cortes de caja en cada asamblea general o cuando la mesa directiva se lo solicite.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Comisión de Apoyo Académico:
a) Presentar y/o apoyar iniciativas o propuestas de proyectos que tengan como fin mejorar el aprovechamiento académico de los educandos.
b) Vigilar y requerir información a la dirección do;: la escuela, sobre el desarrollo y consecución de los fines y objetivos establecidos en el plan y programas de estudio.
c) Participar en la organización y/o promoción de eventos al interior de la escuela y entre las escuelas preparatorias de !a región.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Comisión de Apoyo Material:
a) Presentar y/o apoyar iniciativas o propuestas tendientes a mejorar las condiciones físico materiales de la institución: mantenimiento del inmueble. Construcción, ampliación, mobiliario, etc.
b) Llevar un registro riguroso del material donado por los padres de familia o particulares. para beneficio de la escuela. en coordinación COI] la dirección de la misma.
Artículo 16.- Son atribuciones de la Comisión de Apoyo a las Actividades Deportivas y Culturales
a) Apoyar proponer y organizar, conjuntamente con la dirección de la escuela, actividades socioculturales dirigidas a la comunidad.
b) Apoyar y/o proponer acciones de promoción al deporte, como parte de la formación integral del estudiante y como forma de proyección de la institución en la comunidad y la región.
Artículo 17.- Son derechos y obligaciones de los miembros de APF:
a) Participar activamente, con voz y voto en las dinámicas y procesos de apoyo académico y socioculturales, generados por la APF.
b) Ser electos para formar parte de la mesa directiva o de alguna comisión.
c) Ejercer el voto en las asambleas.
d) Tratar directamente o solicitar la intervención de la mesa directiva de la asociación, para tratar con las autoridades de la escuela. Asuntos o problemas relacionados con la educación de sus hijos o representados.
Capítulo V. FUNCIONAMIENTO.
Artículo 18.- La APF se reunirá en Asamblea General Ordinaria, en el primer mes de cada semestre. para proponer, discutir, acordar. organizar, planificar y evaluar sus actividades, en torno a un plan de trabajo.
Artículo 19.- Las asambleas generales extraordinarias. se realizarán cuando:
a) Lo estime necesario la mesa directiva de la asociación.
b) Lo solicite la dirección y/o el consejo técnico de la escuela.
c) Lo soliciten por escrito el 25% de sus miembros.
Artículo 20.- La asamblea general ordinaria podrá declararse legalmente instalada si cuanta con la presencia del 50% más de sus miembros.
Artículo 21.- La asamblea general extraordinaria, se declarará legalmente instalada con l0s miembros de la asociación que asistan.
Artículo 22.- El orden del día de a asamblea. será el que previamente se hubiese establecido en la convocatoria, teniendo la asamblea facultad para modificado.
Artículo 23.- La asamblea general y la mesa directiva de la asociación determinarán la forma y los mecanismos de obtención de los medios y recursos económicos y materiales necesarios para su operación y el cumplimiento de sus fines y funciones.
Artículo 24.- El director de la escuela y el personal docente, deberán fungir como asesores de la APF. teniendo en las asambleas generales derecho a voz.
Capítulo VI. SANCIONES.
Artículo 25.- Los integrantes de la mesa directiva que incumplan con sus obligaciones o contravengan el presente reglamento, serán removidos de su cargo y la asamblea general nombrará a sus sustitutos.
Artículo 26.- La asamblea general podrá suspender de sus derechos. como miembro de la APF, al socio que no cumpla con los acuerdos o contravenga el presente reglamento. El afectado tendrá derecho argumentar en su defensa. El restablecimiento de los mismos, será decisión también de la asamblea general.
TRANSITORIO.
Único. El presente Reglamento entrará en vigor un día después de su aprobación por el H. Consejo Universitario.

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